Cédula

Cédula de rentas de capital, ¿quiénes deben emplearla dentro de la declaración de renta del 2018?

Las personas naturales que por el año gravable 2018 perciban ingresos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual deberán emplear dentro de la declaración de renta, formulario 210, la cédula de rentas de capital.
Continuando con nuestro análisis al proceso de depuración del impuesto de renta y las cédulas que conforman el formulario 210 usado por las personas naturales obligadas a presentar la declaración de renta por el año gravable 2018, a continuación examinaremos los aspectos que se deben tener en cuenta al momento de determinar si la persona natural debe emplear la cédula de rentas de capital al momento de clasificar sus ingresos.
“se consideran ingresos de la cédula de rentas de capital aquellos obtenidos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual”
Así pues, de acuerdo con la versión del artículo 338 del Estatuto Tributario –ET– que tendrá vigencia para las declaraciones del año gravable 2018 (es decir la anterior a la derogación que efectuó el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018) se consideran ingresos de la cédula de rentas de capital aquellos obtenidos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual. Si el contribuyente está obligado a llevar contabilidad o lo hace de forma voluntaria, deberá tener en cuenta lo establecidoen el artículo 28 del ET, el cual indica que algunos ingresos por intereses reconocidos en la contabilidad no se tendrán que reconocer fiscalmente.
Depuración de las rentas de capital
En la depuración de los ingresos pertenecientes a la cédula de rentas de capital se deberá seguir la siguiente estructura:
Ingresos totales de capital
(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, imputables a esta cédula
(=) Ingresos netos
(-) Deducciones imputables a esta cédula (procedentes y soportadas)
(-) Rentas exentas imputables a esta cédula
(=) Renta líquida cedular de capital (RLC 3)

Al valor bruto de tales ingresos podrán restarse los valores correspondientes a ingresos no gravados, tales como el componente inflacionario de los rendimientos obtenidos en entidades financieras, el cual aplica solo a los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, según lo indicado en el artículo 41 del ET (antes de ser derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018).
De igual forma, podrán restarse los costos y gastos necesarios para la obtención del ingreso (caso, por ejemplo, de los valores por impuestos prediales de los bienes arrendados, o los costos por mantenimiento de dichos predios). Si el contribuyente está obligado a llevar contabilidad (o la lleva en forma voluntaria), y por tanto aplica los nuevos marcos técnicos contables, deberá tener en cuenta lo indicado en los artículos 59 y 105 del ETen los cuales se estipulan algunas partidas por costos y gastos que son contables, mas no fiscales.
Luego, al valor resultante hasta dicho punto, podrán restarse las rentas exentas y deducciones especiales mencionadas en el artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016, por ejemplo las mencionadas en los artículos 126-1 del ET (por aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias), 126-4 del ET y 1.2.1.22.41 del DUT 1625 de 2016 (por aportes voluntarios a las cuentas AFC y cuentas AVC), el literal e) del numeral 6 del artículo 235-2 del ET (por rendimientos financieros obtenidos en créditos otorgados para adquirir vivienda de interés social), los valores obtenidos en países de la CAN y deducciones como los intereses de crédito de vivienda (ver artículo 119 del ET y parágrafo 2 del artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016), el 50 % del valor pagado por concepto del GMF (ver artículo 115 del ET), o los aportes voluntarios a los fondos de cesantías (ver inciso sexto del artículo 126-1 del ET).
En todo caso, el valor final de rentas exentas más deducciones especiales que se imputen en la cédula no puede exceder el resultado de tomar los ingresos netos (ingresos brutos menos ingresos no gravados y menos costos y gastos) y calcularles un 10 %, valor que no puede exceder de 1.000 UVT (equivalentes a $33.156.000 por el año gravable 2018). En el cálculo de la anterior limitación no se tendrá en cuenta el valor de las rentas exentas por percibir ingresos en países de la CAN, las cuales se pueden restar plenamente sin límite alguno.
Al valor final obtenido hasta este punto sí se le podrá efectuar una compensación de pérdidas líquidas de años anteriores (pues el artículo 330 del ET y el artículo 1.2.1.20.6 del DUT 1625 de 2016 lo permiten expresamente).
Tarifas impositivas a la cédula de rentas de capital
Una vez se haya determinado la renta líquida cedular de capital (RLC 3) se deberá calcular la renta líquida gravable partiendo de la sumatoria de las rentas líquidas cedulares por recursos provenientes de rentas de capital y no laborales, aplicando la tabla contenida en el numeral 2 del artículo 241 del ET (antes de las modificaciones efectuadas por el artículo 26 de la Ley 1943 de 2018), como se muestra a continuación:

Cédula de rentas de pensiones: depuración en la declaración de renta del año gravable 2018

De acuerdo con el artículo 337 del Estatuto Tributario, son considerados ingresos de la cédula de pensiones aquellos derivados de las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como los demás provenientes de indemnizaciones sustitutivas de pensiones.
Por el año gravable 2018 las personas naturales obligadas a declarar que usen la cédula de rentas de pensiones deberán tener en cuenta que de conformidad con el artículo 337 del Estatuto Tributario –ET– (modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016constituyen ingresos brutos pertenecientes a esta cédula las pensiones por jubilación, invalidez y vejez, de sobrevivientes (todas reconocidas por el sistema general de pensiones) e indemnizaciones por riesgos laborales, así como aquellas sustitutivas de pensiones, o las devoluciones de ahorro pensional (ver nuestro editorial Sistema de cedulación a emplear por personas naturales en la declaración de renta del año gravable 2018).

Depuración de las rentas de pensiones

En la depuración de la cédula de rentas de pensiones los contribuyentes deberán tener en cuenta la siguiente estructura básica:
Ingresos totales por pensiones
(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables a esta cédula
(=) Ingresos netos
(-) Rentas exentas imputables a esta cédula
(=) Renta líquida cedular de pensiones (RLC 2)
“A los ingresos brutos totales por pensiones no se les podrá restar ningún valor por concepto de costos o gastos, ni por deducciones especiales, pero sí por concepto de ingresos no constitutivos de renta”
A los ingresos brutos totales por pensiones no se les podrá restar ningún valor por concepto de costos o gastos, ni por deducciones especiales, pero sí por concepto de ingresos no constitutivos de renta, ingresos tales como las contribuciones al fondo de solidaridad pensional (para los obligados), y las rentas exentas de que trata el numeral 5 del artículo 206 del ET (norma que permite restar como exentas las pensiones hasta 1.000 UVT mensuales equivalentes a $33.156.000, es decir 12.000 UVT anuales equivalentes a $397.872.000 por el año gravable 2018). En todo caso, dichas rentas exentas no aplican para las pensiones obtenidas en el exterior (ver el parágrafo 3 del mismo artículo 206 del ET), aunque si las pensiones fueron obtenidas en países de la CAN (Ecuador, Perú y Bolivia, Decisión 578 de 2004se podrán restar 100 % como exentas.
Al valor final obtenido hasta este punto no se le podrá efectuar compensación de pérdidas líquidas de años anteriores, toda vez que el artículo 330 del ET y el artículo 1.2.1.20.6 del DUT 1625 de 2016 solo permiten dichas compensaciones dentro de las cédulas de rentas de capital y rentas no laborales.

Tarifas impositivas a la cédula de rentas de pensiones

Una vez el contribuyente haya depurado su respectiva renta líquida cedular sustrayendo las rentas exentas hasta el tope permitido, podrá realizar el cálculo de la renta líquida gravable conformada por la sumatoria de las rentas líquidas obtenidas en las cédulas de trabajo y pensiones. A dicha sumatoria se le podrá aplicar la tarifa señalada en la tabla contenida en el numeral 1 del artículo 241 del ET (antes de ser modificado por el artículo 26 de la Ley 1943 de 2018).

Rangos en UVT
Tarifa marginal
Instrucción para calcular impuesto en pesos
Desde
Hasta
> 0
1.090
0 %
0
> 1.090
1.700
19 %
(Base gravable en UVT menos 1.090 UVT) x 19 %
> 1.700
4.100
28 %
(Base gravable en UVT menos 1.700 UVT) x 28 % + 116 UVT
> 4100
En adelante
33 %
(Base gravable en UVT menos 4.100 UVT) x 33 % + 788 UVT

En este punto es válido resaltar que la Ley de financiamiento 1943 de 2018 introdujo varias modificaciones en materia del impuesto de renta para las personas naturales, entre ellas la adición de nuevas tarifas marginales (35 %, 37 % y 39 %) a la tabla antes mencionada, así como también la agrupación de las cédulas de rentas de trabajo, de capital y no laborales dentro de la denomina cédula general. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que dichos cambios solo serán aplicables a la declaración de renta correspondiente al año gravable 2019 (aquella que se presenta durante el 2020), por lo cual la declaración de renta del año gravable 2018 deberá ser preparada de conformidad con las normas de la Ley 1819 de 2016 (ver nuestro editorial Ley de financiamiento introduce cambios sobre el impuesto de renta de personas naturales).

Pensiones del exterior no pueden tratarse como renta exenta

Recordemos que si una persona tiene nacionalidad colombiana, vive en otro país y es pensionado en este último (por ejemplo, en Estados Unidos), y califica como residente para efectos fiscales en Colombia, deberá incluir tanto los ingresos obtenidos en nuestro país como los percibidos en el extranjero.
Bajo esta situación, la persona deberá declarar el valor de las pensiones recibidas en Estados Unidos. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que estas pensiones no podrán restarse o considerarse como rentas exentas, a pesar de que en el numeral 5 del artículo 206 del ET se estipule que las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes o de riesgos profesionales se encuentran gravadas sobre la parte del pago que exceda las 1.000 UVT mensuales (como lo explicamos anteriormente); pues esto solo aplica para las pensiones obtenidas en Colombia, tal como lo ha confirmado la Dian en el Concepto 58213 de octubre 10 de 2014 y en el Oficio 028974 de octubre 18 de 2016.
De lo anterior se puede inferir que el valor de las pensiones recibidas en el exterior generarían impuesto de renta, de ser así, si se había pagado un impuesto en Estados Unidos sobre ese valor, en la declaración a presentar en Colombia podrá restarse a manera de descuento tributario (ver nuestra respuesta Declaración de ingresos por pensiones para persona natural residente).
Tomado de actualícese.com





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