CESANTÍAS SE INCLUYEN COMO INGRESO EN DECLARACIÓN DE RENTA ASÍ NO SE HAYAN RECIBIDO POR EL TRABAJADOR
CESANTÍAS SE INCLUYEN COMO INGRESO EN DECLARACIÓN DE RENTA ASÍ NO SE
HAYAN RECIBIDO POR EL TRABAJADOR
El
Decreto 2250 de 2017 estableció que a partir del año gravable 2017 el auxilio
de cesantías y los intereses sobre las cesantías se entenderán realizados en el
momento del pago del empleador al trabajador o en el momento de consignación al
fondo de cesantías, resaltando que en el régimen tradicional del Código
Sustantivo del Trabajo dicho ingreso se entenderá realizado con ocasión del
reconocimiento por parte del empleador.
A partir
de tal disposición reglamentaria, mediante el concepto 915 del 23 de julio de
2018, el cual modificó el concepto 912 expedido el 19 de julio de 2018, la DIAN
concluyó que una vez cumplidos los requisitos exigidos por la ley laboral para
obtener la liquidación de las cesantías y estas son consignadas por parte del
empleador al fondo de cesantías, ingresan al patrimonio del trabajador, y en
tal sentido el trabajador tendría que reconocer cada año gravable el ingreso asociado
y aplicar el correspondiente límite de costos y deducciones en los términos del
inciso segundo del artículo 336 del Estatuto Tributario (ET).
Señaló la
DIAN que, respecto del régimen tradicional de cesantías establecido en el
Código Sustantivo del Trabajo, el ingreso se entiende realizado cuando el
empleador lo reconoce, situación que tiene lugar cuando ocurre el
correspondiente registro en su contabilidad y deben incluirse en el
correspondiente certificado de ingresos y retenciones que para el efecto expide
el agente de retención a la persona natural.
Finaliza
la DIAN señalando que esta regla de realización no aplica para aquellos
regímenes especiales de cesantías del sector público que se manejan a través de
fondos de carácter público, como, por ejemplo, el Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio o el Fondo de Bienestar Social de la
Contraloría General de la República.
La ley
establece que el ingreso para los no obligados a llevar contabilidad, como
sería el caso de los empleados, se entiende realizado cuando se reciben
efectivamente en dinero o en especie, exceptuándose de tal regla únicamente los
dividendos y la venta de inmuebles, con lo cual habrían cuestionamientos sobre
la legalidad del reglamento y la tesis de la DIAN, que pretenden incluir dentro
de los ingresos de la declaración de renta, dineros que no han sido recibidos
por el trabajador (dineros consignados al fondo de cesantías).
Fuente:
DIAN, Concepto 915 del 23 de
julio de 2018
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