Ley 2010 de 2019: ¿cómo afectará el bolsillo de las personas naturales?
Ley 2010 de 2019: ¿cómo afectará el bolsillo de las personas naturales?
Mucho se ha escrito y opinado
sobre los beneficios tributarios para las empresas, de la mano de la Ley 2010
de 2019, Ley de crecimiento económico. Sin embargo, casi no se ha hablado sobre
cuáles son las nuevas condiciones tributarias que tendrán que afrontar este año
las personas naturales.
Hay que decir que, para las
personas naturales, la Ley 2010 de 2019 ratificó temas en materia de impuesto
de renta, y creó algunos alivios para los rentistas de capital. De igual forma,
los beneficios de los fondos de pensiones voluntarios se mantuvieron.
Sobre el sistema cedular
Otro punto que se destaca es la
unificación del sistema cedular. A través de la Ley de financiamiento, la
tributación se unificó en 3 cédulas: rentas de trabajo, capital (intereses,
rendimientos y arrendamientos) y no laborales.
Como consecuencia de esta
unificación, en varios casos se podrían pagar más impuestos. Para los
asalariados que cuenten con arrendamientos y/o inversiones ahora deberán sumar
todos sus ingresos antes de aplicar el proceso de depuración de la base.
Anteriormente, cada uno de los tipos de ingreso tenía su proceso de liquidación
independiente y después se sumaban.
Estas son las 3 cédulas para
tener en cuenta:
Cédula general: integra las
rentas de trabajo mencionadas en el artículo 103 del ET; rentas de capital
obtenidas por conceptos de intereses financieros, arrendamientos, regalías y
explotación de la propiedad intelectual; rentas no laborales, las cuales se
encuentran compuestas por los honorarios de personas naturales que presten
servicios y contraten por al menos 90 días, continuos o discontinuos, 2 o más
trabajadores asociados a la actividad, y demás ingresos no que se clasifiquen
en ninguna de las demás cédulas.
Rentas de pensiones: incluye
ingresos por pensión de jubilación, invalidez, vejez, sobreviviente, riesgos
profesionales, indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y devoluciones de
ahorro pensional.
Dividendos y participaciones: son
rentas de esta cédula todas aquellas por concepto de dividendos y participaciones.
Cambios en la retención en la
fuente
No obstante, hubo algunos cambios
en la retención en la fuente, como el pago anticipado del impuesto a la renta.
Con las modificaciones se busca que dichos pagos mensuales coincidan mejor con
el impuesto a cargo que se paga en agosto. La retención de 19 % comenzará a
aplicarse a partir de 95 UVT y no de 87 UVT.
La Ley 2010 de 2019 también les
permite a los independientes que reciben ingresos clasificados en la cédula de
rentas de trabajo (honorarios o servicios personales) escoger entre la
reducción de costos y gastos en los que haya incurrido en desarrollo de su
actividad, y la renta exenta laboral de 25 %.
Para los rentistas de capital,
quizás el principal cambio tiene que ver con la reducción del impuesto a los dividendos
que pasará de 15 % a 10 %, siempre y cuando superen los 10,6 millones de pesos
(300 UVT).
También revivió el componente
inflacionario para los rendimientos de fondos de inversión colectiva y CDT. Lo
anterior quiere decir que el porcentaje del rendimiento correspondiente a la
inflación será considerado un ingreso no constitutivo de renta para el año
gravable 2020.
Renta presuntiva e impuesto al
patrimonio
En esta ocasión también habrá un
desmonte más rápido de la renta presuntiva. Para el año gravable 2020 bajará
0,5 % y 0 % desde el año gravable 2021. Anteriormente, los patrimonios muy
grandes, pero que no tenían ingresos, tenían una presunción por la que debían
rentar alrededor de 3,5 %.
El impuesto al patrimonio
correspondiente a los años gravables 2020 y 2021 también se mantendrá.
Continuará siendo el 1 % del patrimonio líquido mayor o igual a 5.000 millones
de pesos al comienzo de cada año, sin contar la casa o apartamento de
habitación hasta 480,7 millones (13.500 UVT).
Beneficios a través de fondos de
pensiones voluntarios
La ley mantiene los beneficios de
los fondos de pensiones voluntarios. De esta forma continuarán siendo un
mecanismo para que las personas accedan a beneficios tributarios.
Los aportes voluntarios a los
fondos de pensiones obligatorios se consideran como un ingreso no constitutivo
de renta, ni de ganancia ocasional, sin que excedan el 25 % del ingreso anual
ni los 89 millones (2.500 UVT).
Si este dinero se retira para un
objetivo distinto al pensional, tendrá una retención en la fuente del 35 % y
será considerado como un ingreso gravable en el año que los retiren.
De igual forma, estos seguirán
siendo rentas exentas hasta el 30 % de los ingresos, sin que exceda los 135,3
millones (3.800 UVT).
Pensiones y cesantías
Las pensiones seguirán exentas
hasta $35.607.000 (1.000 UVT mensuales). Cabe recordar que hubo un cambio
positivo como es el desmonte gradual a la cotización mensual en salud de las
pensiones de salario mínimo que pagarán 8 % en 2020 y 2021, y 4 % a partir de
2022. La tarifa general sigue siendo 12 %.
Y frente al tema de las
cesantías, las cuales deben ser consignadas por los empleadores máximo el 14 de
febrero de 2020, por el retiro de las mismas no se pagará el impuesto del 4 x
1.000.
De nuevo normalización tributaria
Al igual que en el 2019, este año
vuelve y juega el impuesto de normalización tributaria con las mismas
características, requisitos y reglas de juego establecidas el año pasado. La
novedad es que en esta oportunidad tendrá una tarifa de 15 % (no del 13 %),
calculada sobre los activos omitidos o sobre los pasivos inexistentes que se
deseen normalizar.
Si las traen al país con un
mínimo de permanencia de 2 años, pagarán la mitad del impuesto.
La obligación de presentar la
declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor
patrimonial de los declarables supere 71,2 millones para 2020 (2.000 UVT).
Novedades en el SIMPLE
A través de la nueva reforma
tributaria las personas pertenecientes al régimen simple de tributación son
sujetas al impuesto al patrimonio si cumplen las condiciones.
Hay que recordar que con la Ley
de financiamiento solo eran sujetos del impuesto al patrimonio quienes fueran
contribuyentes de renta, lo que hacía que muchas personas de altos ingresos
estuvieran usando el régimen simple para pagar menos impuestos.
Tomado de: ACTUALICESE.COM
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